Del 2016 al 2020, con esta ley se logró movilizar más de US$4,2 millones en inversiones para desarrollo de proyectos en I+D+i.
Las recientes modificaciones a la Ley 30309 que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica, han mejorado las condiciones para empresas de toda escala, a fin de impulsar la inversión en elos ámbitos I+D+i. En ese sentido, el 30 de diciembre del 2022 se amplió hasta diciembre del 2025 la vigencia de la norma que, desde su promulgación, en 2015, otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación.
La misma ley permite deducir en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta el total de gastos en I+D+i asociados al desarrollo de un proyecto, más un porcentaje adicional. Del 2016 al 2020, con esta ley se logró movilizar más de US$4,2 millones en inversiones para desarrollo de proyectos en I+D+i.
Se trata de proyectos de I+D+i capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen, explica agencia Andina.
Estos proyectos son evaluados por un conjunto de expertos anónimos convocados por el Concytec, institución que informa oportunamente sobre los avances de los proyectos aprobados a la Sunat, para los fines tributarios pertinentes.
En ese contexto, la ampliación de la Ley 30309 incluyó las siguientes mejoras:
1.- Incremento del monto deducible
Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que ingresos menores a 2.300 Unidad Impositiva Tributaria (UIT):
Contribuyentes con ingresos menores a 2.300 UIT:
– De 75 % a 90 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú).
– De 115 % a 140 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú).
Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT:
– De 50 % a 60 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú).
– De 75 % a 90 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú).
2.- INCENTIVO TRIBUTARIO
Al igual que en el Decreto de Urgencia 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una super deducción adicional al impuesto a la renta.
Ello, con la finalidad de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2.300 UIT u cerca de US$3 millones (micro, pequeña y mediana empresa).
De tal forma, el Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.
3.- ELIMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE
A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en impuesto a la renta en el marco de la Ley 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) precisa que queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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