Del cuerpo legal se desprende que esta nueva norma es una ampliación de la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) existente en Perú.
En un decreto presidencial del pasado 27 de julio, se ha dispuesto que los exchanges que operan en Perú tienen la obligación de suministrar información sobre las transacciones de los usuarios con criptomonedas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Del cuerpo legal se desprende que esta nueva norma es una ampliación de la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) existente en Perú.
El decreto surge del despacho presidencial, y en el mismo se visualiza que esta ampliación de la lista de sujetos obligados a informar a esta unidad, se da en marco del cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en torno al lavado de activos y del financiamiento del terrorismo con el uso de criptoactivos.
En este sentido, dentro de las consideraciones que llevan a publicar la norma se establece que: «respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la SBS, a través de la UIF-Perú, actuará como supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo».
De la misma manera, la presidencia de la República del Perú justifica esta regulación indicando que: «Que, el Glosario General de las Recomendaciones del GAFI define a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y la Recomendación 15, dispone que dado los riesgos que implica el desarrollo de las actividades que realizan y por las características de estos activos como su anonimato, la inexistencia de límites de operaciones, su alcance global, entre otros; los países deben designar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados, a efectos de que se sujeten a las obligaciones normativas aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo«.
«En vista de estas consideraciones, en el artículo único del decreto ley se dispone la obligatoriedad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) «domiciliadas o constituidas en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
- ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- iii. Transferencia de activos virtuales;
- iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
- v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual».
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